- El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO”, es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Planificar y ejecutar las políticas de personal, buscando el mayor beneficio para el Gobierno Regional y sus trabajadores; Conducir y supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre remuneraciones, beneficios y pensiones en el Gobierno Regional; Proponer directivas referentes al desarrollo del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como, formular, actualizar y administrar el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia de Personal; Conducir y ejecutar las acciones técnicas referidas al ingreso de personal, declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, control de asistencia y permanencia, registro de personal y escalafón, desplazamiento de personal, capacitación y evaluación del comportamiento laboral, proponiendo las acciones necesarias para la mejor administración del potencial humano; Coordinar, programar y ejecutar acciones de bienestar social, promoción humana, recreación, deporte, cultura, esparcimiento y atención médica para el personal activo y pensionista del Gobierno Regional; Desarrollar acciones técnicas relacionadas con designaciones, movimientos, promociones y ascensos de personal del Gobierno Regional; Mantener permanentemente actualizado la base de datos del personal activo y pasivo, nombrado y contratado del Gobierno Regional del Cusco; Administrar los procesos del pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales, que corresponda al personal de la entidad; Proponer, desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Personal del Gobierno Regional; Participar en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE de la sede Regional, de conformidad con la normatividad vigente sobre las materias; Emitir actos administrativos en materia del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en armonía con la Ley 22867, Ley de Desconcentración de los Sistemas Administrativos, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Diseñar, proponer y ejecutar políticas para la implementación de programas de otorgamiento de incentivos orientados al reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionadas directamente o no con las funciones desempeñadas por los servidores públicos de la Entidad; Otras funciones que le asigne la Oficina Regional de Administración. Funciones en materia de vivienda y saneamiento. Su sigla es GRRNGMA. - Son funciones de la Subgerencia de Obras: Artículo 145°.- La Subgerencia de Obras, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 146°. Su sigla es OIIRP. Su sigla es SGO. Su sigla es GRI. Su sigla es DRVCS. Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social: Artículo 178°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 177°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social se organiza en: Artículo 179°. - Son funciones de la Oficina de Gestión Patrimonial: Artículo 101°.- La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 102°. 26K likes. Artículo 135°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 134°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para el cumplimento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. Artículo 126°.- La Dirección Regional de Agricultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 125°.- PLa Dirección Regional de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. - Son funciones de la Subgerencia de Equipo Mecánico: Artículo 148°.- La Subgerencia de Equipo Mecánico, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 149°. -Son funciones de la Oficina Regional de Control Interno: Artículo 56°.-La Oficina Regional de Control Interno mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 57°.-El Jefe de la Oficina Regional de Control Interno emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y el estado del Control del uso de los recursos y fondos públicos. Artículo 58°. Su sigla es SGFCIT. Artículo 112º. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Su sigla es DIRESA. Se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa de acuerdo a lo señalado en los artículos 36º al 43º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. El Reglamento de Organización y Funciones, formaliza la Estructura Orgánica del Gobierno Regional; contiene su naturaleza, jurisdicción, finalidad, misión, principios, competencias, funciones, estructura orgánica, ordenamiento normativo, régimen económico, régimen laboral, relaciones interinstitucionales y disposiciones transitorias, complementarias y finales, incluido su organigrama estructural. - Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento: Artículo 70°.- La Subgerencia de Planeamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 71°. Su sigla es OGP. Artículo 144. Artículo 127°. Artículo 8°. Su sigla es SGAPD. - La Subgerencia de Equipo Mecánico, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejecutar las acciones de operación y mantenimiento de la maquinaria pesada del Gobierno Regional, así como velar por la correcta aplicación de las normas aprobadas para tal fin. - Los Consejos y Comités Regionales son aprobados por Ordenanza Regional, a propuesta de la Presidencia Regional. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. Artículo 34º. Artículo 25°.- La Presidencia Regional, mantiene relaciones interinstitucionales con el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, con otros Gobiernos Regionales, Universidades, Colegios Profesionales, Centros de Investigación y otras instituciones públicas y privadas comprometidas con el desarrollo regional.
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